1.- Se deroga el inciso b) de la fracción II y el último párrafo del artículo 146 del Código Nacional de Procedimientos Penales.
Beneficio: se eliminan las detenciones por simple señalamiento.
2.- Se exhorta a esta Honorable Cámara de Diputados Federal a extender el horario del tiempo que los niños están en instalaciones den CENDI hasta las 7 pm.
Beneficio: Los hijos de los trabajadores de Cámara de Diputados estarán durante mayor tiempo al cuidado de personal capacitado.
3.- Se exhorta a esta H. Cámara de Diputados a que se le reconozca el derecho a la salud desde el primer día de actividades laborales a los trabajadores.
Beneficio: Los trabajadores de Cámara de Diputados podrán gozar de sus derechos sociales como el resto de la población.
4.- Se derogan los artículos 267, 270, 277 y se reforman los artículos 279, 281, 278 todos del Código Civil Federal.
Beneficio: Todas las personas que decidan disolver el vínculo matrimonial podrán hacerlo en el momento que sus intereses convengan, en respeto a su derecho de libre plan de vida.
5.- Se adiciona una fracción XV al artículo 6 de la Ley General de los Derechos Niñas, Niños y Adolescentes.
Beneficio: Interpretación de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, bajo el principio que otorga el derecho a que los menores de edad sean escuchados en juicio y/o proceso administrativo, o cualquier análogo por sí, o a través de un representante y que dichas determinaciones sean tomadas a consideración por el juez.
6.- Se reforma de la fracción VIII del artículo 13 y el artículo 46 todos de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
Beneficio: Garantizar el derecho de los niños, niñas y adolescentes a su integridad física y emocional, a fin de lograr las mejores condiciones de bienestar y el libre desarrollo de su personalidad.
7.- Se adiciona un segundo párrafo al artículo 7 y se reforma la fracción IV del Artículo 116 Todos de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
Beneficio: Establecer en una protección más amplia por parte de todas las autoridades para los menores que se viven con sus madres por su condición de reclusión.
8.- Se adicionan una fracción IX al artículo 50 y una fracción XII al artículo 57 recorriendose las subsecuentes, todos de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
Beneficio: Los menores de edad tendrán mejores hábitos alimenticios, evitando con ello enfermedades futuras.
9.- Se reforma la fracción V del Artículo 103 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
Beneficio: Se solicita la prohibición de las armas de juguete para menores.
10.- Se reforma la fracción XII del Artículo 75 de la Ley General de Educación.
Beneficio: Los educadores que incurran en una conducta lesiva en contra de un menor con discapacidad serán acreedores a una in infracción.
11.- Se adiciona un segundo párrafo al Artículo 55 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y una fracción y una fracción XLIX al Artículo70 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Beneficio: Existirá mayor transparencia al ocupar los cargos de asistentes legislativos, creándose exámenes para el acceso a los puestos.
12.- Se modifica el título del capítulo V, se reforman los Artículos 21, 22, 23, 24, 25 y 26; se adiciona un Artículo 26 Bis, todos de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Beneficio: Se implementaran las medidas necesarias para que se respete el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.
13.- Se adiciona un Artículo 213-Ter y un párrafo tercero al Artículo 400 Bis, ambos del Código Penal Federal.
Beneficio: Imprescriptibilidad de delitos cometidos por Servidores Públicos.
14.- Se reforma el párrafo 7 y 9 del Artículo 4 Constitucional.
1.- PUNTO DE ACUERDO RELATIVO A TEMAS DE ORIENTACIÓN Y SEGUIMIENTO A LA SALUD REPRODUCTIVA DE LAS MUJERES.
Beneficio: Las mujeres tendrán una mejor salud reproductiva.
2.- PUNTO DE ACUERDO PARA EXHORTARA KA CONADE.
Beneficio: Se harán investigaciones de las ciencias aplicadas al deporte.
3.- PUNTO DE ACUERDO TEPEJI.
Beneficio: Las mujeres de la comunidad tendrán acceso al centro.
